CONDUCTA DIGITAL.



LEY 1273 DE 2009


El 5 de enero de 2009 entró en vigencia la nueva ley colombiana contra delitos informáticos denominada "Ley de la protección de la información y de los datos". Basada en leyes de otros países, el espíritu de la misma es convertir en delito todos los "atentados" contra la información y los sistemas informáticos dándole castigos ejemplares a nuestros "Hackers" criollos. 
A primera vista la ley no parece justa sino necesaria, pues la principal actividad criminal informática en este país es clonar nuestras tarjetas bancarias con el fin de robarnos los fondos, por lo tanto merecen todo el peso de la ley.



10 comportamientos digitales

Estos son los 10 comportamientos digitales recomendados:

1. Utilizo las TIC respetando a los otros, respetándome y haciéndome respetar.

2. Ejerzo mi derecho a la libertad y respeto la de los demás. 

3. Hago uso de mi identidad de manera segura en mi interacción con otros en los ambientes tecnológicos. 

4. Protejo mi integridad y seguridad personal y la de los demás.

5. Soy responsable con mi intimidad y la de los demás.

6. Utilizo las TIC para el libre desarrollo de mi personalidad y mi autonomía, y a través de ella reconozco y hago respetar mis creencias y pensamientos, y la de los demás.

7. Utilizo las TIC para mejorar mi calidad de vida, asegurándome de crear un ambiente sano y pacífico.

8. Soy consiente de que los menores de edad requieren especial cuidado y acompañamiento en el uso de las TIC. 

9. No utilizo las TIC para promover, consultar, ver, comprar, compartir actividades relacionadas con explotación de menores, pornografía infantil, prostitución infantil, trata de personas, promoción de actividades auto destructivas, organizaciones y/o actividades al margen de la ley, o cualquier otra actividad que atente contra los derechos humanos.

10. Respeto los derechos de autor.


Nosotros como navegadores por la web debemos de exigir respeto y darlo, pero para poder nosotros exigir un buen respeto debemos aprender a ser prudentes con las cosas que hagamos en las redes sociales y en la red general, de igual manera nosotros debemos de darle respeto a los otros, sin engañarlos de ninguna manera.
Nosotros debemos de tener cierta desconfianza con las redes sociales, ya que la persona con la que suponemos que hablamos no puede ser ella y puede ser un impostor.
La conducta digital es esencial para tener un buen comportamiento, entrelazamiento y buena convivencia en la web debemos de estar aceptando la responsabilidad que esto incluye, la web es un sitio útil pero peligros, en el que podemos navegar pero debemos hacerlo con buenas intenciones y no utilizarla de manera inadecuada.


1.1.5
Art. 14 No. 43: Evitar cualquier acto de palabra o de hecho que afecte negativamente el buen nombre de la institución o sus integrantes.
Art. 14 No. 54:Hacer buen uso de las TIC y únicamente para fines educativos respetando a los otros, respetándose y haciéndose respetar.
Art. 14 No.55: Proteger la integridad y la seguridad personal y la de los demás.
Art. 14 No.56: Ser responsable con el cuidado de su intimidad, respetar a los demás.
Art. 14 No.57: Ser consciente de que los menores de edad requieren de especial cuidado, restricción y acato en las recomendaciones para el uso de las TIC.
Art. 14 No.58:  No utilizar las TIC para promover, consultar, ver, comprar, compartir actividades relacionadas con explotación de menores, pornografía infantil, prostitución infantil, trata de personas, promoción de conductas auto-destructivas, organizaciones y/o actividades a margen de la ley o cualquier otra conducta que atente contra los derechos humanos.
Art. 14 No.59: Respetar los derechos de autor.
Art. 14 Parágrafo 6:El incumplimiento o la omisión de los anteriores deberes, afectan la convivencia de la Comunidad Educativa y por tanto se consideran como faltas.
Art.18 No.3 (Agresión electrónica): Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o vídeos considerados como privacidad personal o que contengan acciones humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quién los envía.
Art.18 No.7 (Agresión relacional): Es toda acción que afecta negativamente las relaciones sanas y adecuadas que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
Art.18 No.9 (Ciberacoso): De acuerdo con el artículo 2 de la ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información para ejercer maltrato psicológico y continuado.
Art.28 No.11 (Faltas graves): Uso de vocabulario y comentarios que maltraten la dignidad y salud mental o psicológica de cualquier miembro de la comunidad. 
Art.28 No.16 (Faltas graves): Cualquier manifestación de agresión verbal, escrita, física, psicológica o gestual que maltrate o cause daños a la integridad personal y/o afecte la dignidad.

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